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SESIÓN 1: Convocatoria inicial

PRIMER ACERCAMIENTO:

En la primera sesión que se realizó por medio de Google Meet, se recabaron ideas, de cual debería ser el proceso para la conformación y los fines económicos a los que se dedicaría la cooperativa, se tuvo como guía las contenidas en el articulo 12 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y sus conceptos contenidos en el Reglamento a la Ley.

 Por medio de una encuesta realizada por los participantes del grupo de WHATSAPP y publicada por Google Meet, se recabaron 68 opiniones que definieron, cuales deben ser los principales giros de servicios, donde se obtuvieron los siguientes resultados:

Imagen: Consolidado de la consulta de Google Forms
Acorde a los resultados la cooperativa debería dedicarse a:

1- Ahorro y crédito: Son Cooperativas de Ahorro y Crédito, las que tienen por objeto servir de  Caja de Ahorros a sus miembros e invertir sus fondos en créditos, así como la obtención  de otros recursos para la concesión de préstamos directa o indirectamente a sus asociados.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas que tengan la calidad de aspirantes a asociados. En todo caso la Junta Monetaria autorizará las condiciones especialmente en cuanto al tipo de interés y límites para los depósitos de  los aspirantes a asociados. 

2-De profesionales: Son Asociaciones Cooperativas de Profesionales, las integradas por personas naturales que se dedican al ejercicio de profesiones liberales y que tiene por objeto la  prestación de servicios técnicos.

Este tipo de Asociaciones Cooperativas podrá prestar los siguientes servicios:  a) Asistencia Técnica;  b) Asesoría;  c) Consultoría. 

3-De Aprovisionamiento: Son Asociaciones Cooperativas de Aprovisionamiento, las que tiene por objeto adquirir ordinariamente la producción o producen por su cuenta, materias primas, equipo, maquinaria, artículos semi­elaborados y otros artículos para suministrarlos a sus asociados a efecto de que los utilicen en sus explotaciones agrícolas, industriales o de  servicios.


Ley General de Asociaciones Cooperativas:  CLIC AQUÍ

Reglamento a le ley: CLIC AQUÍ.

En el reglamento pongan énfasis en el articulo 100 en adelante.




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