PRIMER ACERCAMIENTO:
En la primera sesión que se realizó por medio de Google Meet, se recabaron ideas, de cual debería ser el proceso para la conformación y los fines económicos a los que se dedicaría la cooperativa, se tuvo como guía las contenidas en el articulo 12 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y sus conceptos contenidos en el Reglamento a la Ley.
Por medio de una encuesta realizada por los participantes del grupo de WHATSAPP y publicada por Google Meet, se recabaron 68 opiniones que definieron, cuales deben ser los principales giros de servicios, donde se obtuvieron los siguientes resultados:
Imagen: Consolidado de la consulta de Google Forms
Acorde a los resultados la cooperativa debería dedicarse a:
1- Ahorro y crédito: Son Cooperativas
de Ahorro y Crédito, las que tienen por objeto servir de
Caja de Ahorros a sus miembros e invertir sus fondos en
créditos, así como la obtención de otros recursos
para la concesión de préstamos directa o
indirectamente a sus asociados.
Las Cooperativas de Ahorro y
Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas que tengan
la calidad de aspirantes a asociados. En todo caso
la Junta Monetaria autorizará las condiciones especialmente en
cuanto al tipo de interés y límites para los depósitos de
los aspirantes a asociados.
2-De profesionales: Son Asociaciones Cooperativas
de Profesionales, las integradas por personas naturales que se
dedican al ejercicio de profesiones liberales y que tiene por
objeto la prestación de servicios técnicos.
Este tipo
de Asociaciones Cooperativas podrá prestar los siguientes servicios:
a) Asistencia Técnica; b) Asesoría;
c) Consultoría.
3-De Aprovisionamiento: Son Asociaciones Cooperativas de Aprovisionamiento, las que tiene por
objeto adquirir ordinariamente la producción o producen por su cuenta, materias primas, equipo, maquinaria, artículos semielaborados y otros artículos para suministrarlos a sus
asociados a efecto de que los utilicen en sus explotaciones agrícolas, industriales o de
servicios.
Ley General de Asociaciones Cooperativas: CLIC AQUÍ
Reglamento a le ley: CLIC AQUÍ.
En el reglamento pongan énfasis en el articulo 100 en adelante.
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